FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1974.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en el caso que cita, se declara que el Sr.
Juez Federal de Corrientes debe seguir conociendo de la presente causa, que le será remitida, y decidir lo que corresponda respecto de la falsificación de moneda o circulación de moneda falsa. Hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de dicha ciudad.
MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — ManueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécron MaASNATTA.
MIGUEL GUILLERMO LOPEZ y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.
Corresponde a la Administración Nacional de Aduanas decidir si se ha configurado la infracción administrativa contemplada por el art. 192 de la Ley de Aduana toda vez que la justicia federal, única competente para decidir sí los hechos sometidos a su conocimiento constituyen o no el delito de contrabando, ha resuelto tal cuestión en forma negativa sobreseyendo definitivamente a los acusados por auto que se encuentra firme.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El sobreseimiento definitivo que incluye la resolución de fs. 49, irrevisable por hallarse esta última firme, determina la imposibilidad absoluta de decidir que los hechos investigados en esta causa constituyen el delito de contrabando calificado previsto por el art. 189 de la Ley de Aduana (t. o. 1982).
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-45
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos