27) Que el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 57, el cual ha sido concedido a fs. 70 y es procedente formalmente, como dictamina en este aspecto el Señor Procurador General a fs. 82.
37) Que, como el decreto-ley 18.302/09 se propuso precisar los términos de la ley para el personal militar entonces vigente, la n" 14777, en lo relativo al haber correspondiente a los inutilizados en acto de servicio, debió usar el esquema normativo propio de ésta; así es como en el art. 19 efectúa directamente el reemplazo de esa ley anterior en la parte del art. 76, inc, 9, apartado a); y luego, "ul hacer extensiva la modificación propuesta a quienes se ven afectados por una disminución como la prevista en la norma y han obtenido su retiro por aplicación de leyes anteriores a la 14.777 o conforme con criterios administrativos de aplicación en los casos respectivos" (conf. nota del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto), en su art. 29, primera parte, se refiere a personal superior y subaltemo del cuadro permanente.
4) Que en esto la ley 14.777 había retomado el ámbito de referencia que, respecto de los haberes de retiro, se tenía establecido con anterioridad a la 14.163: "personal del cuadro permanente" en aquélla, en lugar de solamente "personal de oficiales y suboficiales".
57) Que la extensión de aquel propósito del decretoley 18.302/00 se manifiesta en el agregado de ese art. 27: "cualquiera fuere el régimen vigente en el momento de su otorgamiento"; sin que la referencia de la última parte del mismo, particularizada para ciertas situaciones encuadradas en sede administrativa hace años, corresponda ser usada como pauta interpretativa del beneficio en sentido restrictivo. Conocida y reiterada jurisprudencia de esta Corte ha hecho hincapié en los propósitos asistenciales de este tipo de normas.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 52, con la declazación de que en consecuencia queda firme la dictad: en primera instancia de fs. 35. Las costas de todo el pleito por su orden.
Mier Ancer Bemncamz — Acusrín Díaz Buer — ManueL Amavz Castex — En NESTO A. ConvarÁn Nanctanes — Hécros MaSnatta.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:37
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