Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución de fs. 399 y vuelva al Tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido en cl considerando 6? precedente.
Mixcuer Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Ber — ManveL Anauz Castex — EnNESTO A, ConvaLÁN Nancianes — Héctor MaSsnaTra.
RAMON LOPEZ CLARO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Plurolidad de delitos.
El juez federal debe decidir lo pertinente respecto de la supuesta falsificación de moneda que se imputa al acusado, ya que sólo después de ello los tribu.
nales provinciales han de juzgarlo por la estafa que también se le atribuye mediante el uso de esa moneda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia se ha suscitado en razón de que los magistrados federal y local con jurisdicción en la ciudad de Corrientes discrepan acerca de si —dadas las características del billete glosado a fs. 3- se puede considerar configurada en la especie alguna de las hipótesis previstas en los arts. 282 ó 284 del Código Penal.
En tales condiciones, cabe recordar que V. E. resolvió en una hipótesis similar que el juez federal es quien debe decidir lo que corresponda respecto de los delitos contemplados en las aludidas disposiciones legales —los que resultan incuestionablemente de competencia de esa jurisdicción— ya que sólo después de ello el tribunal provincial podrá juzgar, en su caso, la estafa también imputada (Fallos: 250:711 ).
Por aplicación de este criterio, soy de opinión que V. E. debiera resolver esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Corrientes para seguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 20 de septiembre de 1974, Enrígue C. Petracchi.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:44
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