JOSE LEON GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo referente a si existe o no conflicto entre autoridades locales, en los términos de las constituciones y leyes provinciales, y a la competencia de los tribumales para dirimirlos es materia extraña a la Instancia extraordinaria y propia de las facultades reservadas a las Provincias por el art. 104 de la Constitución Nacional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1974.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Felipe A. Yofre en la causa González, José León s/ conflicto intermo de la Municipalidad de La Cumbre", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, según resulta de la resolución copiada a fs. 68/71, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba decidió que en los autos principales se le ha sometido un conflicto de poderes o autoridades comunales que tiene competencia para dirimir, en los términos de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica Municipal; y que la revocatoria del mandato del Intendente de La Cumbre por el Concejo Deliberante era extemporánea, por lo que concluyó declarando nulas las actuaciones respectivas, 2?) Que el recurso extraordinario copiado a fs. 24/28 —que determina las cuestiones a resolver en esta instancia, Fallos: 287:123 ; 268:91 , 446:269 :310 y otros—, fundado en la cita del art. 5 de la Constitución Nacional y en la afirmación de que el Superior Tribunal carece de competencia para dirimir un conflicto que se dice inexistente, no somete a decisión de este Tribunal un tema propio de la jurisdicción del art. 14 de la ley 48.
37) Que, en efecto, una reiterada y uniforme jurisprudencia ha declarado que lo referente a si existe o no conflicto entre autoridades locales, en los términos de las constituciones y leyes provinciales, y a la competencia de los tribunales para dirimirlos es materia extrañe a la instancia extraordinaria y propia de las facultades reservadas a las Provin
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:355
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