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Fallos: 290:352 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es atendible la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que aplica una multa autorizada por el decreto-ley 19.508/72, si el recurrente interpuso recurso administrativo de reconsideración contra la resolución administrativa, en lugar del judicial previsto en el art. 18, y sín cumplir con el depósito de la multa en la forma prevista por el art. 18 de dicho decreto- ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos comunes. Gravamen, No puede invocarse válidamente la garantía de la defensa en juicio cuando no media ilegítima restricción sustancial o efectiva de ella y el agravio del recurrente resulta exclusivamente de una conducta omisa imputable a él.

CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad € incunstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

Es constitucionalmente válida La exigencia del pago previo de multas como requisto de la ulterior intervención judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Hesoluciones anteriores a la ventencia definitiva. Varias.

Si la Cimara no prescindió de considerar la defensa del recurrente, referida al acogimiento de los beneficios de La ley 20,508, sino que difirió su pronunciamiento para una oportunidad posterior, no medía sentencia definitiva al respecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/ Lorenzo S.A.I.C.A. 5/ ejecución fiscal" y Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de fs. 117/119, que confirma la dictada por el Juez de ira.

Instancia de la Ciudad de Mendoza (fs. 89/90), el ejecutado interponc el recurso extraordinario de fs. 123/133, concedido a fs. 133 vta.

2) Que el recurrente se agravia contra el mencionado pronunciamiento de fs. 117/119 arguyendo básicamente: a) que la resolución administrativa de fs, 15 —dictada por la Subsecretaría de Comercio In

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-352

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