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Fallos: 287:123 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 193
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1973.

Vistos: estos autos "Pera, María Elena Tombkinson de y otros e/ Buenos Aires, Provincia de s/ reivindicación", Considerando: , 19) Que a ls. 88 la demandada opuso las excepciones de falta de personería y falta de legitimación para obrar, Corrido traslado, la actora reconoció parcialmente lo expuesto por aquélla y desistió de la acción, en "os térmnos del art. 304 del Código Procesal, solicitando la exención de costas, La Provincia de Buenos Aires se opuso al desistimiento y a la exención, requiriendo se hiciera lugar a las excepciones, Sustanciada Ja oposición, la actora desiste de la acción y del derecho (arts, 304 y 305 del Código Procesal), insistiendo en su pedido de eximición de costas. 27) Que ante el desistimiento del derecho invocado por las actoras y de conformidad con lo dispuesto por el art. 305 del Código Procesal, corresponde dar par terminado el juicio y limitar el análisis a la imposición de costas, 3") Que es principio general en la materia el de la condena en costas al vencido (art. 65 del Código Procesal). Tal principio cede en los supuestos regulados por el último párrafo del mismo artículo, en las excepciones del art. 70 y, para lo que aquí interesa, en los casos del art. 73, Esta norma regula expresamente el caso de desistimiento disponiendo la imposición a quien desiste, salvo el caso de cambios en la legislación o jurisprudencia, La ley ritual ha dispuesto, de tal modo, que debe cargar con las costas del proceso quien impulsó indebidamente la actividad jurisdiccional, 4) Que, en la especie, el Tribunal no encuentra razones Fundadas para eximir a los actores del pago de las costas. En electo, frente a la, oposición de excepciones de Is, 85, las actoras desistieron del proceso 4s. 111). Habiéndose opuesto la Provincia de Buenos Aires al desisti miento (ls. 117), declinaron su derecho, poniendo fin de tal modo a sus pretensiones, Estas circunstancias demuestran, por sí solas, la carencia de fundamentos concretos de «quienes iniciaron la acción, No modifican tal conclusión las alegaciones en el sentido de que el certificado expe

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-123

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