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Fallos: 290:349 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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RICARDO GUSTAVO LANGE

JUBILACION Y PENSION:
El derecho al beneficio jubilatoro se determina, en lo substancial, por la ley vigente a la fecha de cesación de los servicios, salvo disposición expresa en contrario,
JUBILACION Y PENSION:
La edad requerida por el art. 3 del decreto-ley 17.310/67 para alcanzar el beneficio que concede, en cuanto recaudo de la hipótesis normativa previsional, debe acreditarse al momento decisivo en que nace el derecho a jubilación, concretado en el cese en la actividad, según el fin de dicha norma, dirigido a mitigar la postergación que en las expectativas jubilatorias sufrieran las personas por ellas comprendidas a causa del cambio de régimen que elevó la edad exigida para los afiliados varones a los sesenta años.


DICTAMEN DEL ProcunaDon FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 84 cs procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les atribuye el organismo recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, comparto el criterio que sustenta la Comisión Nacional de Previsión Social en el escrito de fs, 81.

En efecto, es principio común de nuestro ordenamiento jurídico previsional que, salvo disposición expresa que haga excepción a la regla, cuando las leyes imponen al afiliado haber alcanzado determinada edad para obtener jubilación, debe acreditarse el cumplimiento de dicho requisito al momento del cese en la actividad, Pienso que el art. 3 del decreto-ley 17.310/67, al declarar que tendrá derecho a jubilación ordinaria a los 58 años de edad el afiliado que hubiese cumplido o cumpliere 54 años o más de edad en el transcurso del año 1967, no se aparta de la regla arriba anunciada.

Estimo, en este sentido, que lo que quiso la norma en cuestión fue mitigar, respecto de esa categoría de personas, la postergación de sus expectativas jubilatorias originada en el cambio de régimen que elevó la exigencia a 60 años en el caso de los afiliados varones.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-349

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