DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 146 corresponde examinar el fundo del asunto.
Al respecto, estimo que el caso de autos guarda sustancial analogía con lo resuelto por la Corte el 24 de noviembre de 1972 al fallar la causa "Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata c/ Cooperativa de Electricidad General Balcarce Lida. s/. despido de un trabajador".
En consecuencia, y de conformidad con la doctrina de ese precedente, que comparto, opino que corresponde revocar la resolución del señor Sceretario de Estado de Trabajo n" 253/71 obrante a fs. 81 del expediente m7 15.179-L67 del Registro del Departamento Provincial del Trabajo de la Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 16 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1974.
Vistos los autos: "Luz y Fuerza, Sind, de Rafaela s/ solic, inspección Usina de Coop, de Electricidad de Humberto 1" Considerando:
19) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 6/8 del expediente n" 69069-5-71 fue declarado procedente por la Corte Suprema a fs. 146, por existir en autos "cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria". Corresponde, por tanto, decidir sobre la pertinencia de los agravios constitucionales expuestos en el mencionado recurso.
27) Que en el escrito de interposición del citado recurso federal —cuyos términos limitan la competencia del Tribunal cuando conoce por la via del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 255:104 , 159; 256:366 ; 258:299 ; 259:224 ; 261:103 y muchos otros)—, la apelante sostiene básicamente: a) que no puede otorgarse, como surgiría de la resolución impugnada, carácter de organismo jurisdiccional al "Tribunal Paritario", creado por convención colectiva en los términos de la ley 14.250, por
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:357
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