en ellos son susceptibles de nuevo examen en el juicio ordinario posterior ante los jueces de la causa. La invocación de eventuales agravios constitucionales no autoriza, por lo general, a prescindir del requisito de sentencia definitiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluclones anteriores a la sentencia defínitica. Juicios de apremio y ejecutivo, La excepción al principio de que el recurso extraordinario no procede en los procedimientos de ejecución, contemplada por la Corte en los supuestos de aravedad institucional, se refiere a cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan el de la comunidad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1974.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tka Renault S.A. e/ Patrón Costas, Comejo y Cía. S.A.LF, e L y otros", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que esta Corte ha declarado que, como regla general, los pronunciamientos dictados en juicios ejeeutivos o de apremio no son revisables por vía del recurso extraordinario (Fallos: 256:543 ; 258:310 ; 259:215 ; 269:163 , 398; 283:47 ; 265:145 , 167; 266:07 ; entre otros), pues las decisiones recaidas en ellos son susceptibles de nuevo examen en el juicio ordinario posterior ante los jueces de la causa, Precisando que los eventuales agravios constitucionales que se invoquen no autorizan a prescindir del requisito de la existencia de sentencia definitiva (Fallos: 244:573 , 46:46 ; 261:411 ).
Que si bien es cierto, como lo señala el recurrente, que dicho principio ha sido objeto de excepción en los casos en que el Tribunal consideró que lo decidido revestía gravedad institucional, se tuvo en cuenta para ello que la cuestión excedía el mero interés individual de las partes y afectaba el de la comunidad (Fallos: 255:41 ; 256:517 ; 259:43 ), como ocurre, verbigracia, cuando se encuentra en juego la prestación de un servicio público.
Que en el caso no media ninguno de los supuestos que autorizaron a esta Corte, excepcionalmente, a prescindir del requisito de la sentencia definitiva, ni permite apartarse del principio general la alegación de perjuicios o dificultades para la sustanciación del proceso ordinario poste
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:267
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