15) Que tratándose de gastos realizados en el extranjero también promedia la presunción reglada por el art. 24 del decreto reglamentario de la ley 11.682, al preceptuar: "Entiéndese como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos de fuente argentina, los originados en el país. Los gastos realizados en el extranjero se presumen ocasionados por réditos de fuente extranjera, pero la Dirección podrá admitir su deducción si se comprueba debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar los réditos de fuente argentina", 16) Que esta última comprobación no fue producida, no obstante que los eventuales resultados —de la también eventual investigación y "aperimentación— tampoco fueron comprometidos por Schering a Lepetit, circunstancia apuntada por el Fisco en sus agravios, e igualmente pertinente para la dilucidación definitiva de esta causa, bien se observe que dichos gastos podrían resultar procedentes en tanto tuvieren por objeto obtener, mantener y conservar el rédito de fuente nacional y no en cualquier otro caso. Ahora bien, dicho extremo de procedencia del gasto no sólo resulta ausente de todo intento probatorio por Lepetit, sino contradicho por el texto mismo del instrumento contractual que la vincula con Schering, la cual sólo compromete suministrar (ver fs. 27 y ss. del expediente administrativo de inspección, cláusula 2 b) del convenio) su saber actual y presente (entiéndase a la fecha de suscripto el mismo) y no algún otro saber futuro.
17") Que corresponde por lo tanto revocar la sentencia recurrida, sin perjuicio de tenerse en cuenta que, en la medida que el presente pronunciamiento difiere del precedente citado en el considerando 57, las costas del juicio deberán imponerse por su orden, toda vez que Lepetit pudo considerarse con razón para litigar.
Por ello, y oído el Sr. Procurador General acerca de la procedencia del recurso, se revoca la sentencia apelada y se confirman las determinaciones de oficio de fs. 9/16, con el alcance del segundo considerando del presente. Costas por su orden.
Micues Ancer Bencarrz — Acustín Diaz Buer — MANveL Arauz Castex — EnNESTO A. ComvaÁn Nancianes — Hécrtons MaSNATTA.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:201
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