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Fallos: 290:198 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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cial, industrial, etc." alcanzadas por el art. 47, ley citada, o a todo evento regalías no sujetas a la detracción, como costo en cabezz del beneficiario del exterior, de los gastos de investigación y experimentación que da cuenta el art. 76, segunda parte, de su decreto reglamentario, en una y otra hipótesis con idéntica alícuota del 38,36, pero aplicable sobre el total del pago o acreditación, sin deducciones.

5") Que la argumentación traída por la recurrente en apoyo de su recurso no afecta, en orden a la naturaleza de la renta de que se trata, el encuadre jurídico fiscal formulado por el tribunal a quo, coincidente con el efectuado por la Corte —respecto a un mismo instrumento contractual— al fallar, el 28 de junio de 1971, una causa entre idénticas partes, pero referente a un período diferente, 1981 (Fallos: 280:112 ). En esa oportunidad se puntualizó que "en la concepción de nuestro ordenamiento positivo, la regalia consiste en la retribución que se calcula, con la causa que la ley determina —transferencia de dominio, uso o goce de cosas, cesión de derechos—, de acuerdo con una unidad de referencia que no se limita sólo a las indicadas en la norma —unidad de producción, de venta, de explotación—, porque la enumeración no es exhaustiva y queda abierta con un amplio "etcétera" a otras posibilidades, excluyéndose, desde luego, el régimen de beneficios propios del giro de una sociedad".

6") Que esta última situación jurídica no se verifica en autos porque, como también se dijera en dicho precedente, "aunque pueda hablarse de un "cointerés" o una 'comunidad de intereses, ...la "Schering Corporation" no tiene participación en las pérdidas, y por la entrega y utilización de su "actual saber" ... recibe como contraprestación, trimestralmente, el 50 del beneficio neto obtenido por la empresa argentina en la venta de los productos..." 7) Que si bien corresponde el encuadre jurídico de la regalía en el precedente de Fallos: 290:112 , la adhesión a dicho marco formal no se extiende —en el eriterio de esta Corte— a la respuesta que debe darse a la cuestión aquí planteada, pues aun cuando esa coincidencia haga que el tipo de regalía motivo de este juicio deba ser analizado en función de lo dispuesto por el art. 44, de la ley 11,682, la Corte deberá decidir:

a) Si de acuerdo a lo sostenido por Lepetit $. A, la entrega de fórmulas, datos, procedimientos de fabricación, demás informaciones, licencias, ete., hecha por la Schering bastan para atribuir carácter de gasto deducible al 50 del monto de las regalías pagadas a la empresa en el exterior por aquellas prestaciones durante los periodos a examen, posteriores en más de dos años a la fecha de celebración del convenio, o bien,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-198

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