FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1974.
Vístos los autos: "Lepetit S.AQ.LC. 5/recunso de apelación - impuesto a los réditos y de emergencia".
Considerando:
19) Que el Fisco Nacional, demandado en autos, interpone recurso extraordinario a Es. 149/152 contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala Contenciosoadministrativa N" 2, de fecha 19 de octubre de 1973 (fs. 143/6), que es procedente, de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación de fs.
161, que se comparte.
2") Que, como viene señalado por el tribunal a quo, en autos la materia litigiosa ha quedado circunseripta a determinar la viabilidad del reclamo del Fisco, que entiende que en concepto de impuestos a los réditos y de emergencia por los años 1982/04, se le adeuda la cantidad total de $ 1102280 conforme a las liquidaciones que obran a fs, 113 y 7 del expediente administrativo de inspección, agregado por cuerda, guario cuyo pago fuera intimado a Lepetit S. A. como agente de retención, por resoluciones de la D.C.1. del 2 de diciembre de 1987 fs. 9/16), $) Que el origen de dicho reclamo se relaciona con los alcances del contrato obrante a fs. 19/26 del citado expediente administrativo de inspección, cuya traducción luce a fs. 27/34, el cual encuadra dentro del concepto universalmente conocido por la expresión "know-how", esto es, conjunto de informaciones necesarias para la reproducción industrial, vinculadas a una experiencia en el dominio de la ciencia, el comercio o la técnica y que su autor desea guardar en secreto —monopolio de hecho— ya sea para su uso personal o para la transferencia confidencial a un tercero.
4) Que en autos la demandada se agravia sobre la hase de considerar que los pagos o acreditaciones efectuados por Lepetit a favor de Schering Corporation de Bloomfield, Nueva Jersey, EE, UU., en el transcuno de los años citados, no son regalías (rentas de capitales mobiliaríos, arts. 43. inc. €) y 44, ley 11.682) sujetas a la tasa del 38,38 sobre el 50 de las mismas —como vienen encuadradas por el promunciamiento recurrido— sino rentas "enlazadas a una actividad de tipo comer
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:197
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