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Fallos: 29:102 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Duranton, tomo X, número 87 y 16, nota 36; Troplong, De la venta, tomo I, número 19; Zacaric, $ 343, texto y nota 7").

Toullier, en la parte citada, con el magisterio y claridad que le son peculiares, dice tambien: Como se vé, en nada discrepa de los jurisconsultos antes citados. «La cláusula de clevar á escritura pública lo que se ha pactado, no basta por sí sola para dejar en suspenso el convenio, para que se repute un simple proyecto.» En completa conformidad se expresaron Portalis y Troplong, en los lugares citados: «La escritura no se requiere en la venta sinó como prueba, dice el último..., y no existe otra excepcion que cuando se ha convenido, como condicion suspensiva, que el acto será redactado por escrito, y la escritura no se ha otorgado para darle su perfeccion. La distincion de Justiniano subsiste en nuestro derecho, con toda la fuerza que ella impera en la sana razon.» «Cuando dos interesados, prosigue, celebran un acto en ins

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-102

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