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Fallos: 29:98 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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elos contratos que tengan por objeto la trasmision de bienes inmuebles en propiedad 6 en usufructo, 6 alguna obligacion 6 gravámen sobre los mismos.

El Dr. Goyena, sin embargo, al comentar dicho artículo le atribuye el mismo alcance que el Dr. Segovia, pues dice: «Es el mismo artículo 1411 Sardo, 808 Vaud y todos los Códigos, incluso el patrio, pues que al tratar de hipotecas, esigen la inscripcion 6 toma de razon en el oficio ó registro público de las mismas...» Se ve, pues que se refiere 4 los derechos reales como la hipoteca, y de ninguna manera al vínculo enteramente personal que crea la obligacion.

Empero, en el Proyecto de Código para España, se esplica la insercion de aquella voz, porque en el artículo 1025, ú imitacion del Código Francés, se dividen las obligaciones en personales y reales, detiniéndolas en esta forma en los artículos 1026 y 1027:

«Obligacion personal, es la que solamente liga á las personas que la contraen y ú todos sus herederos.» « Es real la obligacion que afecta ú la cosa, y obra contra cualquier poseedor de ella.» Colocados los redactores del Proyecto de Código en esta posicion, aunque errónea, pudieron consignar como sinónimas las palabras obligacion 6 gravámen, porque en concepto de ellos existen obligaciones reales que afectan la cosa y que importan un gravámen sobre la misma, y por esto menciona el doctor Goyena, en el comentario del artículo 4027 sobre las obligaciones reales, todas las modificaciones y desmembraciones de la propiedad, como las servidumbres, prenda, hipoteca, etc., etc.

El codificador Argentino, que con tanta razon combatió la distincion indicada, en la interesante nota al artículo 497 ya citado, y restableció el axioma de que todo derecho personal corresponde ú una obligacion, y no hay obligacion que corresponda á derechos reales, debió proceder con el discernimiento que lo hizo el Dr. Freitas, en los artículos 867 y 868, y no

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-98

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