por resultado que el autor de la infraccion que he acusado, sea compelido á cumplir la ley recibiendo los pliegos que ha rechazado ? No es exacto que la ley de elecciones autorice únicamente el juzgamiento de las infracciones cometidas por los funcionarios subalternos; pues el ejercicio del derecho electoral puede peligrar por las trasgresiones de estos, Jo mismo que por las faltas ó los delitos de los funcionarios altamente colocados en Ja Administracion. Li ley quiere que todo delito contra el de"recho electoral sea penado, cualesquiera que sean su naturaleza y su autor; por esto el artículo 69 refiriéndese á todas las infracciones que puedan cometerse, dice que serán castigados con multa de 20 4 500 pesos las que no tengan una pena especial ni estén previstas por las leyes generales. Puede, pues, legitimamente acusarse ante Y. S, no solo las pequeñas infracciones de los empleados subalternos, sinó tambien los graves delitos de los grandes funcionarios, que por las leyes de 1863 son penados con trabajos forzados, Si se admitieran las conclusiones de la parte demandada, resultaría que el Sr, Presidente del Concejo Deliberante podría cometer impunemente los mas graves delitos sobre los actos electorales, porque no habría Juez que lo penase, ya que ni la Junta Electoral ni el Congreso tienen jurisdiccion de carácter criminal, Pasando á ocuparse de la contestacion dada á la demanda, ya que el acusado agregaba cópia de la nota que había pasado al Sr. Juez Federal, el Dr. Cullen expuso que, consecuente con las afirmaciones de su demanda, no aceptaba como cierta la narracion de los hechos de la noche del 7 al 8 de Febrero, hecha en la nota presentada por el demandado, lu que por otra parte no reputaba pertinente al objeto de la demanda, y con— tinuó:
Las funciones del Sr. Presidente del Concejo antes de la
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:373
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