fúerza de cosa juzgada, es evidente que no tiene jurisdiccion, Es la Junta misma, cuando se reune en virtud del artículo 37 de la ley, la que tendrá atribuciones para resolver, si el Presidente del Concejo Deliberante ha debido ó no recibir los registros ó mejor dicho, si estos deben escrutarse.
La Ley Electoral en su capítulo 11, nose ha propuesto penar los delitos comunes que pueden cometerse con motivo de elecciones, sinó las meras infracciones de la Ley Electoral cometidas por los ciudadanos y funcionarios inferiores que intervienen en el acto mismo de la cieccion.
Se preocupa de penar al Juez de Paz que no entregára la urna y registro, á los escrutadores que no asistiesen, que no diesen certificado del escrutinio, á los que citaren milicias, hicieren intervenir tropas ó que como jefes, comandantes ú oficiales superiores permanezcan en el recinto electoral mas tiempo del necesario, ú lus que voten con nombre supuesto ó se presenten con armas. (Art. 63 al 69).
Despues de esta enumeracion de meras infracciones cometidas por ciudadanos escrutadores ú el Juez de Paz en el acto mismo de la elcecion, viene inmediatamente el artículo 69 estableciendo que las infracciones que no tengan una pena espe= cial, serán penadas con una multa de 20 á 500 pesos.
Segun esto, es claro quese trata de preveer infracciones análogas á las anteriores cometidas por ciudadanos 6 funcionarios inferiores, como el Juez de Paz, en el acto mismo de la eleccion.
Pero las funciones de la Junta y cada uno de sus miembros, no son de esta naturaleza. Son altas funciones de escrutinio desempeñadas por altos funcionarios de una gerarquía superior ó por lo menos igual á la del Juzgado Federal.
Esas funciones no tienen mas Juez que la Junta misma ú el Congreso en sus Cámaras respectivas, El Presidente de una Suprema Corte Provincial, el Presi
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:369
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