El Sr. Torres los devolvió, diciendo que esos registros debieron serle remitidos directamente el día 7, en que él permaneció en la Municipalidad hasta las 8'/, p. m., y quedaron otros empleados toda la noche.
Por estos hechos, de los que decía resultar el rechazo de los registros por parte del que la ley designa como su depositario, y la relacion inexacta de 10 ocurrido, hecha por notas oficiales, lo que tenia pena de trabajos forzados, el Dr. D. Joaquin M.
Cullen, prescindiendo, de esto último, demandó al Sr. Torres por violacion de la ley de elecciones, para que se le impusiera la pena correspondiente.
ACTA DE ACUSACION Y DEFENSA EN JUICIO VERBAL
En esta ciudad de Buenos Aires 4 22 del mes de Febrero de 1886 comparecieron al juicio verbal decretado, el Dr. D. Jon= quin M. Cullen y el Sr, D. Gregorio Torres, patrocinado por el Dr, W. Escalante y así reunidos, el primero reprodujo su escrito de demanda, agregando que una consecuencia de ella era el que se subsanase la infraccion cometida, condenándose al demandado á recibir los registros que habia rechazado, Que debia rectificar un error material cometido en la misma, pues refiriéndose al Sr. Presidente del Concejo dice que se habia retirado 4 las 8' , de la noche, siendo así que segun éste se retiró á las nueve; que esperaba conocer la forma en que se contestase la demanda para ampliar sus argumentos y presentar las pruebas que fuesen del caso.
El Dr. Escalante manifestó, que deducía la excepcion de incompetencia del Juzgado para entender en este asunto.
Los miembros de la Junta ejercen funciones privativas perfectamente definidas por la Ley Electoral. .
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:367
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