el 8 de Febrero algunos registros que le remitió el Juez Federal. Esto fué en virtud de las razones aducidas en la nota de 8 de Febrero dirijida al Juez Dr, Tedin que se agrega por el esponente.
Se vé entónces claramente que en este caso no hay la culpa 6 malicia que se necesita para que haya infraccion ó acto punible, Se trata simplemente de la interpretacion del artículo 36 en sus palabras «se remitirá en el acto directamente». En mi concepto esa interpretacion no solo no importa un acto punible, ni siquiera un error, sinó la interpretacion correcta de dicho artículo.
La ley ha querido al decir en el acto directamente, que sean miembros de la mesa receptora los que inmediatamente de concluido el escrutinio en el átrio donde funciona la mesa. conduzcan las actas y registros y los entreguen al Juez Nacional y al Presidente del Concejo respectivamente.
No es entregar en el acto, entregar al dia siguiente de una eleccion cerrada á las cuatro de la tarde, bastando dos horas para el escrutinio mas laborioso.
Ni es entregar directamente llevar los registros al Juez de Seccion para que éste los remita al Concejo Deliberante.
Lójos de haber dolo, dicho funcionario, teniendo en cuenta esas circunstancias y la de haber recibido el dia 7 los registros de 13 parroquias, con escepcion de los de Balvanera, donde era notorio que no había habido eleccion, léjos de cometer una falta punible, interpretó correctamente el artículo 36.
Por otra parte, no puede haber habido intencion dolosa, puesto que en nada se perjudican los interesados en que fueran recibidos los registros. Efectivamente, ellos han podido entregarlos directamente á la Junta cuando ésta se reuniera 6 hacer lo que han hecho entregándolos al Juez Federal, el cual podrá presentarlos úla Junta; si no hay, pues, perjuicio al
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:371
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