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Fallos: 29:372 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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guno para los adversarios políticos del Sr. Torres que pudiera hacer suponer la intencion de perjudicarlos por parte de éste, es claro que no hay acto punible. Si V. S, fallára conforme á la demanda y lo que es peor, á la ampliacion que se acaba de hacer, pidiendo mande recibir los registros, se arrogaria las funciones que corresponden exclusivamente á la Junta y al Congreso, El Dr, Cullen expuso que la excepcion de incompetencia deducida por parte del acusado se fundaba en la confusion que se hacía, entre la jurisdiccion de la Junta Electoral y la del Juzgado.

Aquella tiene una jurisdiccion de carácter puramente electoral ó político y está concretada á los casos especiales en que puede proceder de acuerdo con la ley de elecciones 6 sea la insaculacion de Jas mesas calificadoras, de lus receptoras de votos y la formacion del escrutinio. No tiene ninguna atribucion coercitiva 6 penal; siendo el Juzgado de V. S, el único encar— gado por la ley de elecciones de juzgar y penar los hechos que la violan, No invade, pues, el Juzgado jurisdiccion de la Junta al penar hechos que aquella en ningun caso podría castigar.

La circunstancia de que los fallos de V. S, puedan producir efectos políticos, no autorizaria al Juzgado á inhibirse de entender en una causa que le corresponde por la naturaleza del hecho acusado.

Muy al contrario, la ley lo autoriza y lo ha ejecutado el Sr, Juez de Secciun Dr. Tedin al mandar borrar del Registro los inscriptos falsos € incluir en el mismo á los ciudadanos indebidamente excluidos.

Dificilmente podrá señalarse un hecho de mayor significacion política que la inclusion 6 exclusion de los ciudadanos del Registro Electoral, Si esto ha sucedido, ¿qué impide que el presente juicio dé

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-372

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