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Fallos: 29:368 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Por el artículo 3", forman las mesas inscriptoras un mes antes de la inscripcion; por el 21, forman las mesas receptoras y lo comunican al Congreso; por el artículo 36, las actas y registros electorales incluso el escrutinio, se remitirán en el acto directamente, un ejemplar al Presidente del Concejo Deliberante (en la Capital) y el otro al Juez Nacional, Por el artículo 37, un ies despues de la eleccion se reune la Junta para practicar el escrutinio conforme al artículo 39.

De estas preseripciones se deduce que dichos funcionarios son los que tienen jurisdiccion exclusiva pura determinar los registros que deben tomarse en consideracion.

No hay ningun artículo de la ley electoral que someta ú los miembros de la Junta á otra autoridad que la de su mayoría y la del Congreso, conforme ú los artículos 40 y 41, Por consiguiente, los actos de cada miembro de la Junta en el ejercicio de sus funciones políticas que no importan delitos comunes, no están sujetos á otra resolucion que la de la Junta misma en su mayoría y la superior, del Congreso, Si el Juzgado tuviese alguna jurisdiccion en este asunto, podría resultar que mandára se recibieran los registros 6 penára por no haberlos recibido, y que la Junta los rechazára por mayoría de votos, que aún cuando ésta los aceptára, el Congreso los rechazúra confirmando la conducta del Presidente del Concejo Deliberante, Tal contradiccion no puede entrar en la mente de la ley.

Si este caso tuviese lugar en una Provincia, el Juez Federal miembro de la Junta con un solo voto en ella, podría resolver como Juez que el Presidente de la Lejislatura había violado la ley, no recibiendo los registros, mientras que en la Junta misma podría ser vencida su opinion por mayoría de votos y lo que es peor, por la resolucion final del Congreso ó la Cámara correspondiente.

Asi, pues, desde que el fallo del Juzgado no puede tener la

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-368

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