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Fallos: 29:378 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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decir que quede sin Juez. Repito que tiens los jueces ordinarios ó el Congreso en su caso, Ahora, equiparar este caso con el de los juicios de tuchas, es absurdo. Los juicios de tachas no importan prejuzgar sobre escrutinio, ni corregir funciones que correspondan á una Junta de funcionarios superiores 6 al Congreso, Los juicios de tachas como los por infracciones ante V, S. no afectan sinó á indivíduos 6 funcionarios superiores en su carácter individual, pero no á registros en general, ni menos á un escrutinio ó ú cualquiera otra funcion de la Junta escrutadora superior ó del Congreso.

Esa Junta y sus funcionarios, sea cuando insaculan las mesas inscriptoras ó receptoras, sea cuando reciben los registros y hacen el escrutinio, no tienen más Juez que el Congreso. Si hacen mal la insaculacion no pueden por eso ser acusados ante uno de sus miembros, es decir, ante el Juez Federal, que solo tiene un voto en esa Junta, Los Jueces Nucionales solo pueden afectar con su fallo 4 indivíduos en el ejercicio ó en el abuso de sus funciones cívicas; pueden tener el efecto de aumentar ó disminuir nombres en los registros de inscripcion como superiores de las Juntas inscriptoras, pero no por eso pueden constituirse en superiores dela Junta de que forman parte ó de uno de sus miembros que tienen igual gerarquía.

Repito qne no se trata aquí de delitos comunes previstos por las leyes de 1863, que la acusacion ha excluido expresamente.

En cuanto al fondo del asunto, he demostrado que supuesta la jurisdiecion de V. S, no habría en este caso un acto culpable malicioso que fuera punible, sinó la interpretacion de la ley hecha por el funcionario competente, Una prueba de que no ha de haber falta evidente, son los esfuerzos de ingenio del acusador que ú pesar de su habilidad no ha logrado demostrar que hay delito.

No 6s cierto que el presidente del Concejo sea un ciego y

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-378

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