Considerando: Primero: Que ella se funda en que ambas partes son argentinas y aunque el demandado Olmos es vecino de la Provincia de Córdoba, y los ejecutantes de la Capital, debe considerarse que para éste se ha elegido domicilio en ésta, desde que se determinó que los pagos debian hacerse en el Banco de Italia; y por último, en que la ley de 15 de Diciembre de 1881 que creó este Juzgado, no le atribuye el conocimiento de causas entre vecinos de la Capital y otros de las Provincias.
Segundo: Que la distinta vecindad de las partes que el Juzgado ha tenido en vista para aceptar el conocimiento de esta causa, está plenamente justificada no solamente por el mismo documento que sirve de título á la accion instaurada, sinó por el reconocimiento esplícito del ejecutado en el escrito que motiva el presente auto.
Tercero : Que el hecho de haberse designado la ciudad de Buenos Aires para el cumplimiento de las obligaciones convenidas, no modifica la vecindad de las partes al efecto de surtir el fuero Federal, pues ese acto no tiene mas alcance que la designacion de un domicilio especial, que por cierto es muy distinto de la vecindad, para determinar la competencia de las autoridades de ese lugar para conocer en la causa, lo que no implica sustraer el caso del fuero nacional establecido por la ley de la misma localidad, en consideracion ú la naturaleza de la causa 6 á la calidad de las personas, Cuarto: Que el artículo primero de la ley del Congreso de 18 de Setiembre de 1884, establece que el fuero federal comprende ú los vecinos de la Capital de la República en los casos determinados por el inciso 4", artículo 4°, y el inciso 2", artículo 2", de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, llenando de ese modo el vacío que habia quedado en la de 45 de Diciembre de 1881 al respecto, así es que desde su promulgación perte
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:364
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