necen al fuero federal, las causas civiles en que son parte vecinos de una Provincia con vecinos de la Capital.
Por estos fundamentos, y demás concordantes del escrito de foja .., fallo no haciendo lugar á lo pedido por el esceptionante D. Ambrosio Olmos en el escrito de foja 36, con costas.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 27 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto de foja cincuenta y cineo vuelta, y repuestos los sellos devuélvase,
J. E. GOROSTIAGA. —J, DOMINGUEZ,
— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN,
—corco—
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:365
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