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Fallos: 29:365 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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necen al fuero federal, las causas civiles en que son parte vecinos de una Provincia con vecinos de la Capital.

Por estos fundamentos, y demás concordantes del escrito de foja .., fallo no haciendo lugar á lo pedido por el esceptionante D. Ambrosio Olmos en el escrito de foja 36, con costas.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 27 de 1886.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto de foja cincuenta y cineo vuelta, y repuestos los sellos devuélvase,
J. E. GOROSTIAGA. —J, DOMINGUEZ,
— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO

IBARGÚREN,
—corco—

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-365

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