906 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE la intencion de los contrayentes fué estipular un precio en papel nominalmente igual ul valor del peso fuerte de oro, pero en realidad de distinto valor 6 sujeto á variaciones, puesto que entónces no existía diferencia alguna entre las monedas metálicas y los títulos representativos de ellas.
Quinto: Que es un principio establecido por el artículo 209 del Código de Comercio, que las convenciones legalmente celebradas son la ley que obliga á los contrayentes, debiendo ejecutarse de buena fé cualquiera que sea su denominacion y les obliga, no solo 4 lo que se espresa en ellas sinó á todas las consecuencias que la equidad, la ley ó el uso les atribuyen segun su naturaleza.
Sesto: Que segun esta regla, no pueden los demandados pretender chancelar una obligacion que á la época en que se contrajo representaba un determinado valor de cambio entregando una cantidad que, si bien nominalmente es igual, representa un valor muy inferior al que es objeto de ella.
Séptimo: Que el decreto del Poder Ejecutivo de 9 de Enero del corriente año, se ha limitado á declarar en su artículo 1° que los billetes del Banco Nacional serún recibidos como moneda legal por los particulares y oficinas públicas, sin establecer empero que lo sean por su valor escrito, no significando otra cosa esa disposicion que exonerar al Banco de la obligacion de convertirlos 4 su presentacion, para impedir su ejecucion 6 liquidacion € imponerlos forzosamente como uno de tantos instrumentos de los cambios para su completa depreciacion, y que el país nose vea privado en críticos momentos de todo medio circulatorio.
Octavo : Que por lo que respecta ú la leyenda de los billetes, solo.indica que el Banco emisor responderá siempre por la cantidad en oro que ellos espresan desde el instante que vuelva la conversion, y de ninguna manera que tal es su valor intrínseco, pues este no depende de la voluntad del legislador, como
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:306
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