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Fallos: 29:311 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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€ Que en este concepto, la palabra Singer designa hoy solamente un mecanismo especial, y como todos tienen el derecho de fabricar una máquina semejante, la palabra Singer es propiedad pública y el uso exclusivo de ella no puede pretenderse ni por los demandantes ni por los demandados.

7 Que la confusion para el público no puede tener lugar entre los artículos del demandante y los del demandado, pues ninguna persona dotada de sentido comun confundirá las dos marcas tales como se encuentran diseñadas á foja 2 y foja 8 de los espedientes agregados número 1 y 2, por cuanto la primera de estas lleva escrito el nombre de Juan Shaw, con designacion de su domicilio, calle y número en Buenos Aires, y cuando esta es una marca de comercio que deberán llevar no solo las máquinas de coser, sinó los otros artículos de la casa, mientras que la de los demandantes es una marca de fábrica destinada únicamente á las máquinas de coser.

8" Que por otra parte, el derecho de los demandantes para iniciar este juicio en la forma en que lo han promovido, ha desaparecido, desde que, segun el artículo 36 de la ley de marcas de fúbrica y de comercio, nose puede intentar accion ni criminal ni civil despues de tres años de cometido 6 repetido el delito, ó despues de un año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho por primera vez, y aún suponiendo que el hecho de haberse presentado D. Juan Shaw solicitando la inscripcion de su marca de comercio importase un delito, constando el tiempo transcurrido desde la fecha en que le fué acordado el uso de la marca de comercio, Diciembre 31 de 4877, hasta la presentacion del escrito de demanda, 41 de Junio de mil ochocientos ochenta y uno, han pasado tres años y cinco meses, esto es, mas del tiempo señalado en el artículo recordado para que quede prescripta la accion que la ley acuerda al que se considera damnificado.

Por estos fundamentos, fallo: absolviendo á D. Juan Shaw

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-311

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