302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de su presentacion, sin que por esto variase su carácter de simple instrumento de comercio para facilitar la circulacion de las especies por medio de un título representativo de ellas.
8" Que de consiguiente, si al vencimiento de la obligacion los Sres. Gandolfi y Moss estaban obligados 4 entregar cierta cantidad de oro de los Estados Unidos 6 su equivalente en oro de la República Argentina, no les es lícito desnaturalizarla entregando valores que no sean el equivalente esacto de la especie estipulada, por actos posteriores, desde que por otra parte, la cuenta pasada con su correspondiente reduccion á moneda nacional ni constituye una novacion en el título de la obligacion.
9" Quesi bien es cierto que una vez establecido legalmente el curso forzoso Jas obligaciones estipuladas en moneda sellada nacional pueden, segun doctrina corriente, chancelarse con la nueva especie de moneda creada por el curso forzoso, la equivalencia que la ley atribuye á la moneda de papel en esta circunstancia solo se refiere 4 los tipos monetarios que el mismo título bancario indica; pero de ninguna manera á las monedas estrangeras, porque estas están fuera del alcance de las leyes del país, en cuanto no sea para fijar su valor con relacion á Jas monedas de oro ó plata acuñadas en la Nacion, segun se desprende del inciso 10, artículo 67 de la Constitucion Nacional.
Por estos fundamentos: fallo, condenando á los Sres. Gandolfi y Moss ú pagar la cantidad de tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos veinte y cinco centavos en oro sellado y sus intereses moratorios, en el término de diez dias. Notifíquese original. Repóngase los sellos, sin mas trámites.
Virgilio M. Tedín.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:302
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