s10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando: 4° Que la marca de Comercio cuyo uso ha sido acordado 4 D. Juan Shaw y ála cual se hace referencia en el espediente adjunto, remitido por la oficina de Ingenieros, ha sido debidamente registrada y con anterioridad á la de fábrica que se acordó á la empresa Singer.
2 Que segun el artículo 4° de la ley de 19 de Agosto de 1876 el título 4 la propiedad de una marca se funda en su registro en la oficina respectiva, no pudiendo, por lo tanto, los demandados que han registrado la suya posteriormente atacar los derechos de Shaw que estaba en posesion de su marca despues de haber llenado los requisitos que prescribe la ley de la materia.
3" Que el registro hecho por éste último, lo ha sido en conformidad ála ley, pues si bien no se ha hecho la designacion detallada de los artículos á que la marca debia aplicarse, esta designacion resulta de la expresion elos: artículos de mi comercio », consignada en la solicitud presentada ante la Oficina de Ingenieros; espresion que es suliciente, tratándose de obtener una marca de comercio con destino á una casa como la del demandado, en la que son muchos y diversos los artículos en que aquel se ejercita, y que pueden por la misma razon, variar periódicamente.
4 Que las objeciones que se hacen á la solicitud presentada por D. Juan Shaw é hijo, sin acompañar el poder que ú ello lo autoriza otorgado por su Señor padre, quedan desvanecidas por la ratificacion por éste prestada, ú lo cual debe agregarse, que en todo caso, el único habilitado para objetar los procedimientos seguidos con tal motivo enla Oficina de Ingenieros, sería D. Juan Shaw y nolos demandantes.
5 Que los demandantes no pretenden el privilegio de una patente de invencion por las múquinas de Singer, ú lo que no podría, por otra parte, accederse desde que es notorio que el término de la patente concedida al inventor Singer, ha espivado.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:310
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