hagan necesario el trámite de la prueba, pues toda la cuestion está reducida á determinar cuál debe ser el equivalente legal en el caso sub judice de la cantidad de tres mil ciento cincuenta pesos oro de los Estados Unidos para solventar la obligacion que los demandados esplícitamente reconocen ú favor de la parte actora por fletes del buque Foronsed.
27 Que el conocimiento presentado á foja 3, único título existente para reglar las obligaciones reciprocas de las partes, establece que el flete deberá ser pagado en pesos oro de los Estados Unidos, ó su equivalente, el cual no puede ser otro que el de la moneda nacional ó legal del lugar del cumplimiento de la obligacion, sobre cuyo punto ambas partes están conformes, segun lo demuestran sus propios actos en cuanto fijan el equivalente de los 3150 pesos oro de los Estados Unidos en la cantidad de tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos ron veinte y cinco centavos de la moneda nacional de la República Argentina, de modo que propiamente la cuestion está reducida á resolver si los demandados están obligados á pagar esa equivalencia en oro sellado ú en billetes de curso legal, y eu este último caso, si los billetes deben ser entregados y recibidos por su valor escrito ú por el que les dá el mercado con relacion al peso de oro.
3 Que segun las estipulaciones del conocimiento, que es la ley á la cual las partes han entendido someterse, la obligacion de los demandados consiste en entregar una suma determinada de monedas estrangeras de oro que no suit de curso legal en la República, pudiendo ser sustituida á voluntad del deudor por el valor equivalente de monedas legales del país. :
4" Que segun el artículo 617 del Código Civil, si por el acto por el cual se ha constituido la obligacion se hubiese estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligacion debe considerarse como de dar cantidades de cosas, en cuyo caso los deudores solo pueden cumplirla entre
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:300
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