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Fallos: 29:296 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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296 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" Que dado este antecedente y atenta además la disposicion del artículo 42 de la Ley de Procedimientos, que prescribe por regla general la prévia acusación de una rebeldía y el despacho de ésta con término de veinte y cuatro horas para que se tenga por decaido cualquier derecho de que los litigantes hayan dejado de usar, no puede absolutamente decretarse sin mas trámite la caducidad de la accion del demandante, que tal importa en este caso la peticion de los demandados.

3" Que por otra parte, aunque los artíenlos 332 y 333 de la Ley de Procedimientos disponen que presentada la demanda en el interdicto de recobrar, el juez mandará citar á las partes á .

juicio verbal con intérvalo de tres días y que en ese juicio recibirá las pruebas que aquellas ofrezcan, ello no escluye la admision fuera de esa audiencia de cualquier diligencia probatoria que, ya por razon de los testigos, si de prueba testimonial se trata, ya por cualquier otra causa, tenga que hacerse fuera del lugar del juicio, como no importa tampoco que la citacion de las partes haya de hacerse fatal y perentorinmente con el intérvalo enunciado de tres días, si los demandados, por ejemplo, se encuentran fuera del Jugar del juicio.

4" Que de otra suerte, y fuera del caso de que las pruebas puedan producirse en el lugar del juicio, resultaría el peligro de una indefension completa para el demandante ó el demandado, segun los casos, y quedarían cludidos por completo los beneficios de la accion posesoria, para el primero.

5" Finalmente, que los decretos de fojas 32 vuelta y 39 vuelta, ordenando la recepcion por los Jueces de Paz de San Rafael y Lujan de los testimonios ofrecidos en los escritos de fojas 32 y 39, han quedado y se hallan consentidos por la parte del Sr. Tabonda, que notificado de ellos nada ha objetado en oportunidad, pudiendo dacirse otro tanto del Sr. Guiñazú, en relacion, al menos, úlos testigos de San Rafael.

Por tanto: no ha lugar á lo pedido por los demandados; y en

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-296

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