Gandolfi y Moss, comerciantes de esta plaza, adeudaban á aquellos la cantidad de tres mil ciento cincuenta pesos oro sellado de los Estados Unidos ó su equivalente en moneda nacional de oro sellado, que asciende ú tres mil doscientos sesenta y cuntro pesos con veinte y cinco centavos, procedente de flete de mercancías consignadas ú ellos, venidas en la goleta Deltran L.
Foronsed, de que es agente la casa demandante; que esta pasó su cuenta á los demandados en la forma que espresa la de foja 5, en 16 de Diciembre del año próximo pasado, sin que se suscitara por su parte observacion alguna, y habiendo transcurrido mas de un mes exigieron su pago, pretendiendo estos entónces prevalerse del decreto del Gobierno Nacional autorizando la inconversion de los billetes del Banco Nacional y pagar en dichos billetes ú la par; por lo que venia ú deducir formal demanda para que en oportunidad se les condeno al pago de la suma expresada con oro sellado, sus intereses y las costas.
2" Que corrido traslado de la demanda, los Sres. Gandolfi y Moss contestaron, ú foja 45, que la temeridad de la accion instaurada resultaba de los propios términos de la demanda en la que se reproducía la cuenta que les pasó la casa de D.
Juan Shaw é hijos, en 16 de Diciembre de 1884, y se reconocía que los demandados no habian desconocido la obligacion principal de pagarles las sumas que lo adeudan por flete de la barca Foronsed; que despues que pasaron los demandantes la cuenta de foja 5 dejaron transcurrir veinte y tantos dias sin presentarse ú exigir su pugo y sin que por su parte hubiesen incurrido en mora, pero una vez dictado el decreto del Gobierno Nacional de fecha 9 de Enero se presentaron exigiendo el pago y rechazaron el que quisieron hacerles, de acuerdo con su propia cuenta, en los billetes que dicho decreto declaraba de curso legal en toda la República.
Y considerando: 1" Que no hay hechos controvertidos que
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:299
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