su lugar y ú los efectos de la audiencia ya decretado, señálanse las doce del dia siguiente hábil al de la última notificacion á las partes, y líbrese por Secretaría, prévia citacion contraria, la providencia solicitada por el demandante al Juez de Paz de Lujan, con emplazamiento de tres dias para su dilijenciamiento, Notifíquese con el original y repónguse el papel.
C. S. de la Torre.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 4 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y seis vuelta ; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN.
— —— ma 2 O T. XE. n
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:297
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