y al de San Rafael, para que hiciera reconocer por sus firmantes dos cartas que acompaña, Acreditada la competencia del Juzgado, éste convocó ú las partes á juicio verbal, y mandó librar los oficios pedidos por el demandante.
El juicio verbal decretado debia verificarse el 26 de Julio, y no tuvo lugar, sin que aparezca en nutos constancia de la causa que impidiera su realizacion; y con fecha 6 de Agosto presentaron los demandados escrito, pidiendo que se dictára la sentencia, no haciendo lugar á las pretensiones del demandante.
Fallo del Juez de Seccion Mendoza, Setiembre 3 de 1884.
Visto el presente incidente promovido por los demandados á fojas 42 y 4, solicitando que con prescindencia de la audiencia decretada á foja 26 vuelta, que no ha tenido lugar aún, y desechándose la prueba testimonial ofrecida por el demandante, se llamen autos y se pronuncie sentencia en este juicio, fundándose para cello: 1", en la falta de con.parencia de aquel el día designado para aquella audiencia; y 2, en que las pruebas ofrecidas no pueden legítimamente, con arreglo al artículo 333 de la Ley de Procedimientos, ser recibidas fuera de dicha audiencia, Con lo espuesto en contestacion por el demandante.
Y considerando: 1" Que si el juicio verbal á que los demandados se refieren no ha tenido efectivamente lugar el dia señalado para su verificacion, ha nacido ello no solo de la falta de comparencia del demandante sinó tambien y principalmente de la de los propios demandados, con cuya asistencia habría aquel podido realizarlo tal vez.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:295
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