del juicio, como acusador particular y se resistió á hacerlo, no se le ha negado que tuviese delegacion ú poder de sus representados, vi se ha negado tampoco ú esquivar las responsabi— lidades como tal procurador, ni aún habría podido hacerlo con relacion ú las costas desde que por Joy y jurisprudencia de los Tribunales Yederales, los procuradores responden siempre de ellas, aunque no estén espensados :
2 Que la exijencia de parte de los demandados para que el Dr. Vieyra nsumiese la responsabilidad del juicio, importa mas que una articulación sobre personería, la pretension de que se arraigue el juicio, lo que no puede : cordarse, sinó estableciendo que los demandantes, no tienen domicilio en el país (art. 74, ley de E. N.), ó que la acción que se persigue está fandada en eseritura pública, 6 en prueba fehaciente (inciso 3", art. 75 de la misma Jey), y ninguno de estos puntos se ha alegado ni menos probado ; 3" Que es verdad que de los cargos ó capítulos de acusación deducidos por el Dr, Garcia Vieyra, el que se refiere á la negativa de la Junta Calificadora para inscribir á D. Eustaquio Romero está contradicho por su inscripcion en el mismo día, segun resulta del Rejistro Cívico exhibido; y aunque así no fuera, los reclamos sobre inscripcion ó exclusion indebida, tienen recursos marcados por la ley e!etoral citada, en su artículo 9, y son funciones privativas de la Junta, en su carácter de Tribunal, que pueden ser revisadas y correjidas solo por apelacion y no por correccion, ante los Jueces Federales y en el término marcado por la ley; 4 Que iguales consideraciones son uplicables al hecho acusado de que el Presidente de la mesa, hubiese injuriado ó proferido palabras ofensivas contra los que concurrian á calificarse tanto porque la Junta no es responsable de ellas como persona jurídica y los ofendidos tienen derecho personal y privado, para pedir su reparacion contra el que las profiriere,
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
