Sustanciada la excepcion, el Juzgado de Seccion falló declarándose competente, Apelado el fallo por el Capitan Pizzarello fué concedido el recurso en relacion.
En este estado, Mihanovich y C', el Capitan Pizzarello, y Enrique Amaya por Francisco Bisso y José Travega, se presentan al Juez de Seccion conviniendo en lo siguiente: Establecer en la suma de seis mil pesos nacionales el importe del salario de salvamento y gastos, debiendo responder esa suma á los derechos que alegaban Mihanovich y C° como á los que alegaban Bisso y Travega ante el Juzgado del doctor Tedio, reputándose unos y otros los únicos salvadores; que hecho el depósito de esa suma á la órden del Juzgado, se levantarian los embargos pendientes; que el Capitan Pizzarello y los señores Disso y Travega no entendian reconocer competencia en el Juzgado para conocer del salvamento, cuyo punto sería decidido como corresponde, debiendo entenderse que los fondos están á la órden del Juez que resulte competente; que Mibanovieh y C° por su parte, no entiende desconocer la jurisdiccion del Juzgado de Seccion ; que el Capitan Pizzarello retira el recurso de apelacion interpuesto, á fin de evitar los perjuicios de la demora, y queda completamente excluido de toda intervencion en este juicio y en el que puedan seguir los que pretenden el salario de salvamento, Ratificado el convenio, Mihanovich y C° pidieron que se les entregára el depósito, por considerarse los únicos dueños de él como precio del salvamento.
Corrido traslado, el representante de Bisso y Travega, sin reconocer la competencia del Juzgado de Seccion, contestó que el depósito estaba á la órden del juez que resultára competente, y que esto aún no se habia resuelto; que debía rechuzarse la peticion de Mihanovich con costas.
El Capitan Pizzarello espuso: que habia tenido conocimiento que Mihanorich y C° solicitaban la entrega del depósito, y que
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:282
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