CAUSA VIII
La Empresa del Ferro-Carril Thuenos Aires y Rosario, contra D. José Rufino Nuñez; por expropiación, sobre pericia.
Sumario. — En los juicios de expropiacion, no procede el nombramiento de un tercer perito en discordia.
Caso. — La Empresa del Ferro-Carril Buenos Aires y Rosario demandó por expropiacion á D. José Rufino Nuñez.
Convocados ú juicio verbal, se nombró un perito por cada parte.
Se trató del nombramiento de un tercero en discordia, y la Empresa se opuso ú él, fundándose en el artículo 6 de la ley de expropiacion.
Los dos peritos expidieron su dictámen en discordia.
Felle del Juez Vederal Buenos Aires, Mayo 30 de 1885.
Ténganse presentes los precedentes dictámenes; y en atencion á la disconformidad ó discordia, y á que la parte de la
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-286¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
