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Fallos: 29:286 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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CAUSA VIII
La Empresa del Ferro-Carril Thuenos Aires y Rosario, contra D. José Rufino Nuñez; por expropiación, sobre pericia.

Sumario. — En los juicios de expropiacion, no procede el nombramiento de un tercer perito en discordia.

Caso. — La Empresa del Ferro-Carril Buenos Aires y Rosario demandó por expropiacion á D. José Rufino Nuñez.

Convocados ú juicio verbal, se nombró un perito por cada parte.

Se trató del nombramiento de un tercero en discordia, y la Empresa se opuso ú él, fundándose en el artículo 6 de la ley de expropiacion.

Los dos peritos expidieron su dictámen en discordia.

Felle del Juez Vederal Buenos Aires, Mayo 30 de 1885.

Ténganse presentes los precedentes dictámenes; y en atencion á la disconformidad ó discordia, y á que la parte de la

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-286

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