Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:278 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

funcionario que lo sirve, que el lugar denominado Manantiales, por no existir en ese ni en ninguno de los otros partidos del Departamento, una casa fiscal ú oficina pública destinada para el despacho.

6" Que este procedimiento es ajustado á la prescripcion del artículo 4, el cual establece que en defecto de Iglesia parroquial, las Juntas calificadoras deberán reunirse y, funcionar en el Juzgado de Paz ó territorial superior, no dúndose á este, por serlo, prelacion sobre aquel. La nota del Poder Ejecutivo de foja 25 dice, además, que el partido de Belgrano tiene un Juez de Paz y otro de Alzada, todos respectivamente de igual categoría, sin que exista en el Departamento, un Juez territcrial superior, al que estén subordinados los demás, y concuerda al propio tiempo con lo aseverado por la defensa, en cuanto á que D. Víctor Astudillo integró la mesa calificadora el primer Domingo de inscripcion, en su calidad de suplente y no como Juez de Alzada del partido de Noyolí.

7 Que admitiendo que exista parroquia en el departamento Belgrano como lo ha informado el Sr. Vicario Foráneo (foja 36 vuelta) y lo ha sostenido la parte acusadora en cl juicio verbal, siendo legítima € innegable la facultad acordada á los Gobernadores de Provincia para convocar al pueblo á inscribirse en el Registro Cívico, la tienen tambien, de consiguiente, para determinar los Jugares, en que deban instalarse las Juntas calificadoras, con sujecion al texto y al espíritu del artículo 4° de la ley, desde que no se ha dictado todavía la disposicion reglamentaria que previene el artículo 76. Tanes así, que equiparando, en esta parte, la ley adicional de elecciones del diez y ocho de Octubre de 1881, ó mejor dicho, atribuyendo su artículo 2" al Poder Ejectiva Nacional, en la Capital de la República, las mismas funciones que ú los Gobiernos de Provincia, por lo que respecta ú la convocatoria y designacion del sitio público para la inscripcion, en uno de los varios decretos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos