depositada por el Capitan Pizzarello en el Banco de Italia y Rio de la Plata, como importe de los gastos y salario de salvamento de la barca italiana e Natale Gallino» se dejó pendiente para que fuese resuelta por el Juez que resultase competente para conocer del juicio que sobre salvataje del buque y carga se habia promovido por Bisso y Travega ante el Juez de Sección de la Capital, y por Mihanovich y compañía ante el Juez Federal de la Provincia de Buenos Aires contra el citado capitan Pizzarello; Segunto. Que la contienda es de competencia, iniciada, aunque nu en debida forma, antes de dicho convenio por el Juez de Seccion de la Provincia, segun se vé por la contestacion del Juez de la Capital corriente á foja cincuenta y tres, se promovió por este con arreglo á derecho ú foja ciento cincuenta y cinco; Tercero, Que dicha contienda se halla pendiente aun; pues si bien el Juez de la Provincia dictó el auto de foja ciento sesenta y ocho defendiendo su jurisdiccion, no consta que aquella haya sido definitivamente resuelta; Cuarto. Que siendo condicion establecida por el convenio citado, el que ella se resolviera préviamente; pues la cantidad consignada por Pizzarello lo estaba á la órden del Juez que resultase competente para que éste la entregase al que justificase mejor derecho, el Juez a quo, cuya competencia era negada, no ha podido dictar resoluciones que alteren ó dejen sin efecto lo convenido por las partes; Por estos fundamentos se revoca el anto apelado de foja ciento sesenta y cinco, debiendo, en su consecuencia, el inferior abstenerse de hacer innovacion alguna en la causa, mientras no sea resuelta definitivamente la contienda de competencia, Notifíquese con el original, y devuélvanse prévia reposicion de sellos. .
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:285
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