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Fallos: 29:277 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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presentaba y van agregados ú fojas 47, 48 y 49, consta que era miembro suplente de la misma y como tal formó parte de ella el primer domingo de inscripcion, á falta del propietario D.

Juan Astudillo, de conformidad con el artículo 3", inciso 2" de la Ley de Elecciones, dejando de hacerlo en el segundo, por haber tomado el último su puesto. Estas aseveraciones, hechas por la defensa, no hn sido negadas ni aceptadas por la acusacion en el acto de la audiencia, y deben de consiguiente, estimarse, por analogía, en cl sentido que espresa la disposicion del artículo 86 de la Joey Nucional de Procedimientos.

4" Que á los Gobiernos de las Provincias les está recomendada por la ley la convocatoria de los ciudadanos para que concurran ú ineribirse en el Registro Cívico Nacional (artículo 2", inciso 2), y el de San Luis espidió á tal objeto el decreto de 4 de Setiembre próximo pasado que en cópia legalizada corre ú foja 33, designando en él para las nueve secciones electorales que tiene la Provincia, los puntos en que con arreglo al artículo 4° de la ley citada, debía abrirse el Registro, con excepcion del Departamento Helgrano, para el que se determinó como local de inseripcion, el Juzgado de Paz del partido de Socoscorú por no haber parroquia ni juzgado territorial superior, 5" Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, coadyuvando al propúsito de la ley, que consiste principalmente en rodear el acto de la inscripcion, base del derecho electoral y del sistema político que nos rige, de todas las garantías necesarias, y poner al aleance de los ciudadanos los medios fáciles de habilitarse para el libre ejercicio del sufragio, y consultando á tal intento la abreviacion de las distancias y la mayor comodidad para los mismos, en armonía con la indicacion contenida en el artículo 76 de las «Disposiciones transitorias», fijó com> punto céntrico y el mas accesible para el pueblo el partido de Socoscorú, cuyo Juzgado de Paz tiene asiento en la residencia misma del

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-277

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