dictados por el primero, publicados por la prensa, ha dispuesto que por no encontrarse la Iglesia parroquial de San Juan Evangelista en condiciones adecuadas para la inscripcion, pues que no ofrece comodidad suficiente, la Junta Calificadora de dicha parroquia, funcionaría en el Juzgado de Paz de la 20" Seccion, lo que se ha verificalo sin inconveniente ni reclamicion de ninguna de las fracciones públicas en lucha, considerando esa disposicion arreglada á la ley. En la causa CX1 que registra la série 2", título 1), página 407 de los Fallos, la Sup:ema Corte, en un caso análogo, estableció: que el haber instalado la Junta Caliticadora en el Juzgado de Alzadas del departamento, en vez de hacerlo en la parroquia, no constituye una violacion de la ley de elecciones, desde que esta misma autoriza por su artículo 4° hacer '0 uno en defecto de lo otro, designando por el mismo lecho el Juzgado de Paz ó territorial superior como un Jugar hábil para hacer la inscripcion de los ciudadanos, 8" Que si en las infracciones de la Ley Nacional de Elecciones, la falta de intencion culpable exime de pena á los im= putados, y que no probindose los hechos en que se funda una accion, el acusado debe ser absuelto, con costas al acusador, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia (Fallos de la série 2", tomo Y, páginas 371 y 375), con igual fundamento procede la aplicacion de estos principios en el caso sub judice, por cuanto, segun se encuentra establecido en los anteriores considerandos, la presente denuncia es inmotivada, desde que no ha justificado, como era de su resorte, los hechos que le sirven de base ni el únimo doloso ni delincuente de los inscriptores.
Por estas consideraciones y las concordantes de la vista fiscal, no ha lugar con costas, á la acusacion promovida; y en su consecuencia se declara que la inscripcion en el Registro Cívico practicada por la Junta Calificadora del partido de So
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-279¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
