Empresa se ha resistido á convenirse en el nombramiento de tercero, y de conformidad al artículo 142 de la ley de Enjuiciamiento, nómbrase al Agrimensor y maestro mayor D. Wenceslao Castellanos, cuya aceptacion se comete, como tercero.
Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 30 de 1886, Vistos: siendo el Juzgado de Seccion ó la Corte Suprema en su caso, las autoridades llamadas ú decidir la diferencia que se suscite entre los interesados en el juicio de expropiacion procediendo verbal y sumariamente, y con el mérito de los informes de peritos, que las partes nombren para apoyar su pretension, segun lo dispuesto por el artículo sexto de la ley de trece de "etiembre de mil ochocientos sesenta y .scis, se revoca el auto apelado de foja veinte y seis, y prévia reposicion de sellos devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:287
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