como esa peticion era contraria ú lo convenido, pues lo dejaria deudor de una de las partes, pedia su rechazo.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 18 de 1884.
Vistos estos autos en el incidente promovido por isso y Travega, ú foja 126, deduciendo excepcion de no parte y de incompetencia del juzgado, y el escrito de foja 134.
Y considerando : 4 Que la solicitud de foja 134 no responde, ni por su forma ni por su fondo á ninguno de los recursos creados por derecho, y deja ó aparenta dejar al arbitrio Áque se rcfiere.
2" Que á pesar del testo literal del escrito de foja 124 en que se contesta la demanda de foja 116, se vé por su fondo y peticion formal, que se deducen las excepciones de no parte y la de incompetencia, en virtud de la transaccion de foja 86, y asimismo lo entiende y ratifican en el escrito de foja 134.
3" Que á virtud del pago por oblacion y consignación aceptado en la trausaccion de foja 86, se concluyó con ella el juicio de salvataje, que solo puede existir entre los salvadores y los salvados; y no quedó mas úá resolver que el de la preferencia 6 —-.
distribucion del dinero consignado como precio del salvamento entre los únicos que pretenden derecho á úl segun dicho acto de foja 86.
4" Que cualesquiera que sean los términos del acto de foja 86, el Juez de la consignacion es este Juzgado y ante él deben deducirse las excepciones para disputar derechos al dinero oblado, incluso la de incompetencia, de conformidad ul artículo 45 de la ley de Procedimientos Nacionales; y así es de comprenderse en este caso desde que la cosa oblada lo está en este Juzgado, y no puede salir de él sin que se reconozca otra competencia.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:283
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