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Fallos: 29:227 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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llegar á tener efecto penal, puesto que los jueces no pueden declarar otras nulidades en los actos jurídicos que aquellas que la ley espresamente establece, segun lo prescribe el artí= culo 1037 del Código Civil.

7" Que, consecuente con este principio, la Corte Suprema ha ha incorporado á su jurisprudencia la doctrina establecida en el caso que se registra en la página 36, tomo 7, segunda série de sus fallos, en la que se declaró que conteniendo el compromiso, el nombre y vecindad de las partes, el asunto sometido ú los árbitros y los nombres de estos, únicos requisitos esenciales, cuya falta podría hacer vicioso el compromiso, la omision del juramento y la falta de antecedentes referentes á la cuestion no eran causa de nulidad, 8" Que por lo que respecta ú la falta de una multa destinada á asegurar la ejecucion del laudo, si bien es cierto que su existencia está indicada como uno de los elementos que debe contener el compromiso, uinguna ley la impone como un requisito esencial para su validez y la del laudo; antes bien, de sus mismos términos se desprende lo contrario, pues deja librado á la voluntad de las partes el cumplir el laudo, á pesar de la falta de multa, haciéndolo ejecutable si no fuese reclamado dentro de diez dias, 9" Que estando destinada la multa solamente á asegurar la renuncia de los recursos, su accion no podía estenderse mas allá de la cláusula que le es correlativa, teniéndose esta por no puesta cuando aquella no exista, máxime cuando ninguna ley esplícitamente ha penado la omision de ese requisito con la nulidad de todo el juicio, siendo por esta razon que el Código de Procedimientos vigente ante los Tribunales Nacionales de la Capital, que invocan en su apoyo los Señores Rivolta, Curboni y C°, solo ha hecho esencial la multa destinada 4 asegurar el cumplimiento de los actos indispensables para la realizacion del compromiso que no existía en la legislacion antigua, y me

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-227

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