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Fallos: 29:163 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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4" Que en relacion á la medida de pilotes y soleras, no habiendo podido ser medidos por los ingenieros, como se ha dicho, debe ser estimada, segun el único dato que se ofrece, y que tiene el sello de la autenticidad de su orígen, cual es el que resulta del informe de foja 83.

Por estos fundamentos, declaro: que Fiorini y Ferranti deben pagar y les ordeno que paguen á Don Javier Usandivaras, dentro de diez dias, el valor de la madera, segun el contrato, que resulta de los dos expresados informes en el penúltimo y último considerando, y además los intereses correspondientes, segun cobra el Banco Nacional, desde el día de la demanda hasta el del efectivo pago, y únicamente sobre la suma que resultare deber, fuera de los mil setecientos cuarenta y dos pesos, veinte y ocho centavos fuertes de curso legal que ha reconocido deber el demandado y puesto á disposicion del demandante. Así lo resuelvo definitivamente juzgando, en mi despacho, en Tucuman, á veinte y tres de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro. Hágase saber original, reponiéndose el papel, — Venigno Vallejo.

La Suprema Corte, para mejor proveer, mandó pasar los autos al Departamento de Ingenieros, ú fin de que, tomando por base la sentencia de foja 85 vuelta, hiciera la liquidacion en metros cúbicos de la madera ú que ella se refiere.

Duenos Aires, Julio 30 de 1885.

Exma. Suprema Corte:

Segun la sentencia del Señor Juez de Seccion de foja 85 vuelta, en el tercer considerando, se establece : < (Que el Juzgado « estima como la operacion mas exacta por su claridad, mé« todo y razonamiento, la ejecutada por el Ingeniero Roqué » y está por sus conclusiones en lo relativo á la medida de la

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-163

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