guno de los errores previstos por el artículo 232 de la Ley de Procedimientos, no puede hacerse lugar ú su rectificacion, Faso. — Se encuentra suficientemente esplicado en los siguientes fallos :
Fallo del Juez de Seccion Y vistos: en cuanto á los hechos, resulta lo siguiente : Don Javier Usandivaras se presentó contra" Fiorini y Ferranti, con una cuenta y con contrato privado, fojas 1 á 3, firmado por los espresados, cobrando al segundo el valor de aquella, dos mil setecientos ochenta pesos con cincuenta y un centavos fuertes, papel de curso legal, procedentes de maderas suministradas para la construccion del puente sobre el rio Salí, y además los intereses desde la fecha de la demanda, con las costas del juicio.
Contestando Fiorini y Ferranti, espuso: que era verdad que debía por tal causa á Usandivaras, pero que solo le reconocia la cantidad de un mil setecientos cuarenta y dos pesos con veinte y ocho centavos, de la moneda espresada, lo que estaba dispuesto á pagar, foja 13 vuelta. Abierta la causa á prueba, Usandivaras pidió se recabara informe de la inspeccion técnica de Jas obras de la prolongacion del Ferro-Carril Central Norte, el que evacuado corre ú foja 20, y espresa, com lo pidió el demandante, la cantidad de metros cúbicos de madera ocupadas en la construccion de dicho puente. Tambien presentó posiciones foja, 24, las que fueron absueltas por el demandado, fojas 22 4 23.
La parte demandada ha prodncido la prueba pericial que corre de fojas 74 ú 78 en el informe que dos ingenieros nombrados
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:161
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