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Fallos: 29:119 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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que habia sido solicitado con esos papeles en su domicilio, su deber era haber puesto todo el empeño necesario para obtenerlos.

Por estos fundamentos, fallo: condenando al Juez de Paz de la tercera seccion, D. Otto E. Recke, al pago de una multa de 500 pesos m/n, con destino al fondo de las Escuelas Comunes de la Capital.

Notifíquese esta sentencia con el original á las partes y al presidente del Consejo Nacional de Educacion.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 24 de 1885.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez vuelta; y devuélvanse.


J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS,
— FEDERICO IBARGÚREN.

—— So EE ioio—

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-119

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