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Fallos: 29:121 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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entre otras cosas, para que lleve adelante hasta su completa terminacion el contrato celebrado con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires sobre ferro-carril.

El Asesor de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sin contestar la demanda, dedujo excepcion dilatoria de falta de personería en los demandantes. Dijo, que Bower no había justificado la representacion de Jlonoré; que en el proyecto de contrato invocado en la demanda, Honoré y Bower se habian comprometido á nombre de una sociedad anónima y no habian exhibido poder de semejante sociedad ; que se les iba ú exigir cuando se hubieran aprobado las bases del contrato.

Contestando la excepcion, dijo Bower que no habian tratado con el Gobierno de Buenos Aires 4 nomi:e de ninguna sociedad anónima determinada por su objeto, porque dependiendo la sociedad del contrato mismo, no podria formarse ni desig= narse con un nombre, sinó para la ejecucion de las obras, estando garantido el P, E., contratante, con el fuerte depósito que Bower y Honoré hicieron y aquel aceptó.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 24 de 1885.

Vistos: Registrándose ú foja primera la escritura del poder conferido por Don Enrique Honoré ú Don Francisco Bower; y teniendo presente que la demanda contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha sido interpuesta por dichos Señores ú nombre propio, no ha lugar á la excepcion de falta de personería opuesta por el representante de la referida Provincia, y conteste derechamente al traslado conferido dentro del término legal.

5 1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO IBAR-
GÚREN,
T. XXI 9

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-121

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