Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 289:69 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. ha declarado a fs. 162 la procedencia del recurso extraordinario deducido por la actora a fs. 138/142.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial que ya ha asumido la intervención que le corresponde (fs. 171). Buenos Aires, 4 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1974.

Vista la causa: "Weiser, Edda Leonor Brunella Vda. de c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ demanda contenciosa por repetición de pago", y Considerando:

19) Que a fs. 138/142 ha actora deduce recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 129/135 de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmatoria de la de fs. 109/110 del Sr. Juez Federal.

2?) Que esta Corte hizo lugar a fs. 162 a la queja interpuesta por la apelante al denegársele, por el tribunal a quo a fs. 143, el recurso de fs. 138/42.

3?) Que en primer 1"mino debe puntualizarse que tratándose en autos de un impuesto que grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva, atribuible a un contribuyente individual, el empobrecimiento —condición de existencia del derecho a repetir— es inferible de la circunstancia de su pago, sin que dicha inferencia venga contradicha por constancia alguna de la causa o acreditación en contrario de la representación fiscal. En consecuencia, el mencionado recaudo de procedibilidad debe considerarse cumplido con arreglo a la doctrina de esta Corte a partir del caso "Mellor Goodwin S.A".

4") Que en orden al fondo del asunto, éste exige determinar si la llamada "cesión gratuita" de una fracción proporcional de tierra, como requisito de otorgamiento de autorización administrativa por la Muni

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos