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Fallos: 289:70 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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cipalidad de Rosario para urbanizar y lotear una fracción de tierra, con destino a calles u otro uso público, constituye una donación, toda vez que en tal caso devendría aplicable la franquicia impositiva prevista en cel art. 61, inciso j) de la ley 11.682, de impuesto a los réditos.

59) Que en este orden de cosas debe señalarse que en autos no promedia donación, bien se advierta que ésta constituye un acto jurídico —por ende voluntario (art. 94, C. Civil)— de esencia contractual art. 1789 y ss. del mismo Código), mientras que la "cesión gratuita" que invoca la actora constituye un acto impuesto o necesario, o si se quiere una restricción administrativa al derecho de propiedad (art.

2611 C. Civil).

6") Que, en efecto, esta Corte tiene dicho desde antiguo que "ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de absoluto (toda vez que) un derecho ilimitado sería una concepción antisocial" (Fallos:

136:161 , del 28 de abril de 1922 in re "Ercolano, Agustín c/ Lanteri, Renshaw Julieta", y otros muchos), limitación que constituye una condición normal de su ejercicio, en hipótesis como la de autos, en que un propietario pretende la pertinente autcrización administrativa municipal para subdividir con fines de urbanización una fracción de tierra propia.

79) Que en tales condiciones existe una carga u obligación legal art. 19, in fine Constitución Nacional)- impuesta por el Estado como presupuesto o exigencia necesaria para la cfectivización del referido negocio de loteo.

8?) Que se trata, entonces, de una aplicación concreta de la función social de la propiedad y de las obligaciones que de aquélla derivan con fines de interés público y con apoyo en el poder de policía del Estado, dentro del cual deben considerarse incluidos no sólo la seguridad, moralidad y salubridad públicas sino también la defensa y promoción de los intereses económicos (Fallos: 247:121 ) que se verifican en la especie por el progreso que toda urbanización reporta para la comunidad.

97) Que, sín perjuicio de lo expuesto, debe también puntualizarse que, en la medida que dicha restricción administrativa constituye una condición del ejercicio del derecho de propiedad y de su disposición, en la forma elegida por el dueño, esto no significa sacrificio alguno

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-70

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