Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 289:74 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

y otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) s/ demanda contenciosoadministrativa", fallada el 6 de febrero de 1974, no es aplicable al presente caso desde que ninguna de las demandas, cuya acumulación subjetiva consintiera la recurrente, versa individualmente sobre una cuantía superior al monto fijado en el art. 19 del decretoley 19.912/73 en vigor.

5") Que, en otro orden de ideas, respecto del monto de la condena, ha juzgido el a quo que dicha cuantía resultaba indeterminable ante la imprecisión de las sumas reclamadas para los distintos períodos que fueran demandadas como monto global aproximado, cantidad que la demandada impugnó concretamente por abultada en su contestación de fs. 102 y no fue materia de prueba ya que la recurrente solicitó se declarara la causa de puro derecho y el juez de primera instancia proveyó de conformidad a fs. 106.

6) Que, en tales condiciones, la improcedencia del recurso halla también fundamento en la indeterminación del valor económico controvertido ya que las sumas a pagar por la recurrente a los actores se hallan sujetas al resultado de la liquidación ulterior que la Cámara a quo ordenara en su sentencia definitiva de fs. 180 (Fallos: 246:303264 :24, entre otros), sin que obste a tal conclusión el "monto global aproximado" estimado a fs. 119 porque no está comprobado ni resulta de autos que la suma disputada en último término exceda el límite legal (Fallos: 266:49 , entre otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 188. Costas de esta instancia en el orden causado, MIGUEL AnGEL BERCAITZ — Acustín Díaz BiaLEr — MaAnueL ARAUZ CASTEx — EnNESTO A. CORVALÁN NancLAREs — Héctor

MASNATTA.

NORBERTO E. BARBERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 37, inc. e), del Código de Procedimientos en lo Ciminal, el Juez de Instrucción, que previno en la causa y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos