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Fallos: 289:65 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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el Juez de grado y el tribunal a quo, atribuyen a dicha carga naturaleza tributaria.

4) Que la Corte, en su actual composición, tiene resuelto que fundándose el derecho de repetición en un caso particular de enriquecimiento sin causa, la acción no procede si el actor no acredita uno de sus presupuestos básicos, ello es, su empobrecimiento; y que no tratándose de contribuyentes particulares sino de empresas comerciales, 1especto de quienes la traslación de los gravámenes a los costos es lo presumible, no cabe inferir dicho empobrecimiento del solo hecho del pago de aquéllos. La prueba del mismo, por ende, debe quedar a cargo del actor. Y sin ella, corresponde descartar el interés legítimo para demandar en justicia la devolución de importes ingresados por pagos de tributos impugnados (Causa M-546-XVI, "Mellor Goodwin S.A.C.I.

y F. s/ imp. a las ventas - rec. ordinario", del 18 de octubre de 1973).

5) Que en la concreta especie "sub examen", la firma actora no ha invocado ni probado la circunstancia referida precedentemente, de manera que, de conformidad con lo resuelto en aquella causa y en las posteriores C-799-XVI, "Cía. Nobleza de Tabacos SA.LC. y F. s/ de manda de repetición - Impuesto a las Ventas"; M-660-XVI, "Manufactura de Tabacos Particular V. F. Grego S.A. s/ Impuesto a las Ventas", y M-607-XVI, "Massalin y Celasco S.A. Com. e Ind. s/ apelación", todas del 2 de noviembre de 1973, entre otras, corresponde desestimar la demanda instaurada. Ello, a su vez, toma inoficioso el análisis de las cuestiones propuestas por la apelante.

6") Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen producido por el Señor Procurador General en cuanto al sustento legislativo de la contribución cuya repetición se reclama, como así también acerca de la naturaleza jurídica del recurso "para renovación de la red".

La particular estructura jurídica de Gas del Estado, como empresa que presta un servicio público, "con la capacidad jurídica de las personas de derecho privado, con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero", no hace dificil llegar a la conclusión de que el rubro "renovación de la red" es parte integrante del precio que corresponde al servicio que se presta. En efecto, Gas del Estado, al establecer los costos del servicio o producto que vende, a fin de determinar su precio, toma en cuenta la necesidad de amortización, renovación o ampliación de sus instalaciones. Y, en tanto

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-65

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